CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Señores Regidores, Lic. Eric Fernández Ballesteros, Dr. J. Manuel Álvarez B., Lic. Juvenal Maciel Oregón.
En relación a la aprobación que unánimemente realizó el cabildo para que se firmara un contrato con la empresa Infotechnologymexico, S.A. de C.V., con el fin de sustituir más de 13 mil lámparas led, nos permitimos hacerles las observaciones siguientes:
Según se lee en el acta de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del 13/06/14 la firma del contrato se aprobó en base a:
“ll.- Se adjudica legalmente a la empresa mencionada en el punto anterior, la realización del proyecto, de acuerdo al artículo 64 fracción VI y el artículo 65 de la Ley de Asociación Pública.
lll.- No requerimos aprobación de nuestro Congreso Estatal en virtud de ser una asociación público privada fundamentado en: los artículos 1, 2, 3, 4.1, 6, 7, 10 y 12. l, ll, lll y lV, por ser un contrato a largo plazo en beneficio de nuestro municipio; cumpliendo con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a Sustentabilidad y la Gestión con Responsabilidad Social”.
Sin embargo lo que establece la Ley Número 801 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Guerrero es lo siguiente:
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único.
(…)
Artículo 3. Para implementar un proyecto de infraestructura o de provisión de servicios públicos a través de una asociación público-privada en los términos de esta Ley se requiere:
I. Que el Proyecto sea aprobado por el Congreso del Estado; (…)
Capítulo Tercero de la Autorización de los Proyectos.
Artículo 11. Corresponderá al Copladeg autorizar y a las Secretarías validar el desarrollo de los Proyectos Estatales, y a los Ayuntamientos, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, autorizar y validar el de los Proyectos Municipales. La autorización correspondiente será emitida exclusivamente para los efectos siguientes:
I. Para que se proceda a elaborar la documentación necesaria para someter el Proyecto a la aprobación del Congreso del Estado y se presente la iniciativa de decreto correspondiente, y
II. Para que la Entidad Promovente proceda a elaborar el modelo de Contrato y los demás documentos necesarios para adjudicar el Contrato, en el entendido de que el proceso de adjudicación sólo podrá iniciar una vez que el Proyecto haya sido aprobado por el Congreso del Estado.
En virtud que consideramos que el procedimiento seguido para la asignación del contrato mencionado no cumple con lo que estipula la Ley Número 801 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Guerrero, los abajo firmantes exigimos una explicación detallada sobre los motivos y criterios que los llevaron a firmar un contrato, aparentemente, de manera irregular, pues como menciona el acta de la reunión de cabildo “no requerimos aprobación de nuestro Congreso Estatal”. Lo cual según vemos no es así.
Atentamente.
Arq. Enrique Armando Olguín Bravo, Guillermo Galeana Ramírez, Lic. J. Robert Whitehead W., Eduardo Morán Camarillo.

